Denuncia penal por impago de pension alimenticia

Llevo mas de 5 años por la via civil con mi ex por impago. Debe a sus hijos mas de 20 mil euros. Hace casi 2 años que abrió su empresa y está de alta en s.s como autónomo. Yo sé que esta trabajando y tiene dinero, pero sigue sin pagar. También tengo las facturas firmadas por él, donde ponen que cobró mas de 15 mil euros, y un papel donde pone que cobró una comisión de 10 mil euros. Si ahora voy a denunciarlo por la via penal, qué posibilidades tengo de que me pague? O no puedo presentar ningun papel contra el?

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Por supuesto que puede acudir a la vía penal por el tema que plantea. No obstante, en relación a su pregunta concreta, las posibilidades que tendrá de cobrar con una sentencia condenatoria en un proceso penal son las mismas que con una sentencia civil. Es decir, si no cumple con la sentencia (pago de las cantidades debidas) de forma voluntaria, deberá usted ejecutarla sobre sus bienes. De todos modos, si que es cierto que un proceso penal, por varios motivos que aquí no hay espacio para exponer, ejerce una presión sobre el imputado que puede llegar a ser mucho más efectiva que una demanda civil para conseguir el pago de forma voluntaria. Puede contactar con nosotros para recibir más información.

IGH Abogados Penalistas

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Juan José Panadero Delgado

Juan José Panadero Delgado

Abogado de Ciudad Real especializado en Responsabilidad Civil

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Ante morosos como el que usted describe, a los que la vía civil y la decencia no impresionan, yo siempre recomiendo la vía penal por dos motivos. Porque la posibilidad de ir a prisión es un aliciente para pagar, y porque en caso de condena a una pena privativa de libertad, y el impago de la pensión de alimentos la tiene, la única forma de obtener la suspensión de la pena y no ir a prisión es haber pagado la responsabilidad civil, que es como se llama a la deuda dineraria derivada de la comisión de un delito. Porque no alimentar a los hijos cuando se puede hacer, es un delito con todas sus letras.

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Abogado Manresa Gles Advocats

Abogado Manresa Gles Advocats

Abogado de Manresa especializado en Despidos

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Apreciada amiga, la situación que explicas puedes denunciarla ante los Juzgados de Instrucción de tu domicilio, por un presunto delito de abandono de familia, tipificado en los artículos 226 y siguientes del código penal. El procedimiento se inicia con la presentación de una denuncia interpuesta por ti como interesada. Si necesitas ampliar información , mi despacho LES ADVOCATS está a tu entera disposición. Un saludo muy cordial.

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Martínez-Roges Advocats

Martínez-Roges Advocats

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Puede perfectamente acudir a la via penal. Si se determina que el impago no tiene base, es decir, que pudiendo pagar, no lo hizo, se le condenarìa penalmente por ello y como responsabilidad civil debería abonar lo que debe. La via civil, si existen bienes, es más sencilla y a mi modo de ver, más segura. Si desea mayor información, no dude en comunicarse con este despacho.

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RF Abogados

RF Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes, en el caso que nos expones la vía penal creemos que sería más efectiva, debido a la presión que hace frente al deudor.
Para poder aconsejarte de una manera mas detallada puedes ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo

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