¿Dónde debo solicitar la baja por recaída en incapacidad temporal si me han denegado la incapacidad permanente? debo de ir al. medico de cabecera o a la inspección médica nuevamente?

Denegación incapacidad permanente

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Abogado de Málaga especializado en Derecho del Trabajo

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Si le han denegado la incapacidad permanente, pueden haberse dado dos situaciones, que le dieran el alta médica o que le dijeran que seguía de incapacidad temporal. En el presente caso parece que le han dado el alta médica.

Las bajas tienen una duración máxima de 18 meses, que podrá ser prorrogada excepcionalmente por otros 3 meses (que no parece su caso).

Si ha estado de baja por ejemplo 8 meses y es dado de alta, puede pedir nueva baja dentro de los 180 días siguientes por la misma enfermedad, lo cual se considera una RECAÍDA. Si ha pasado 180 días habría que realizar un nuevo reconocimiento igualmente y no se consideraría recaída.

Además, si ha pasado 18 meses de baja, y vuelve a darse de baja médica en los 180 días siguientes, lo más seguro es que no pudiera cobrar nada por incapacidad temporal.

Siéntase libre de contactar con nuestros abogados si precisa asesoramiento.

Un Cordial Saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Hasta que no pasen 180 días, no se le podrá conceder otra incapacidad temporal por la misma patología, a no ser que el propio INSS se la conceda, yendo a la inspección medica.
En cualquier caso seria conveniente revisar su cuadro clínico a efectos de valorar junto con la resolución denegándole la incapacidad permanente la posibilidad de iniciar procedimiento judicial para que se le declare afecto de incapacidad permanente.

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