¿Hasta dónde se extiende la cláusula de no convivencia?

Me separé del padre de mi hijo y me he quedado con la custodia del niño y la casa, el chalet de él (es suyo y de sus padres). En el convenio firmé cláusula de prohibición de convivencia con otra persona en la vivienda. Ahora tengo novio y éste viene con sus hijos de viernes a domingos y varios días él sólo durante la semana. Quisiéramos vivir aquí, pues es una casa grande con piscina y muy bonita. El padre de mi hijo vive con su actual pareja de alquiler y me consta que sólo ella trabaja porque él no encuentra trabajo. ¿Podría venirse mi novio legalmente a vivir conmigo? ¿Qué pasaría si me demanda por incumplimiento de cláusula? ¿Qué considera la justicia convivencia? ¿Podría un juez considerarlo convivencia aunque él no esté empadronado aquí? Mi novio es Guardia Civil y su residencia oficial está en la casa cuartel. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
Habría que estudiar el contenido del convenio, pero si la adjudicación de la vivienda es con la condición de que no conviva con otra persona, puede perder el uso del domicilio familiar si convive con otra persona.
En cuanto al término convivencia, es bastante claro, es decir, vivir juntos, lo que ocurre es que aunque no esté empadronado en su domicilio, no quiere decir que no conviva con usted, por lo que en caso de una demanda judicial, sería complicado, si convive con usted en el domicilio, aunque no esté empadronado, demostrar que no existe convivencia.
Lo normal sería que su ex-marido, hiciera un seguimiento a su actual pareja, para poder demostrar judicialmente, que existe esa convivencia, que al parecer, tiene prohibida en el convenio.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros serviciso, pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo.

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Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
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Buenos días.

En base a su consulta comentarle que usted no puede convivir en esa casa con nadie que no sean sus hijos, lo que si sería discutible, es si el que su pareja vaya con los niños los fines de semana, supone convivencia. En todo caso es algo que deberá valorar el juez cuando su marido interponga la correspondiente demanda de modificación de medidas.

Estamos a su disposición para estudiar su caso.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Si usted firmó la cláusula de no convivencia en el convenio regulador, que fue aprobado por el juez, si usted convive con otra persona, aunque sea temporalmente, contraviene el convenio, y si su ex la demanda, considero que puede perder el derecho de vivir en el chalet de su ex.

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenas tardes.
Coincidimos con la opinión de anteriores compañeros. Si usted ha firmado esa cláusula en convenio regulador que ha sido aprobado judicialmente, entendemos que no puede convivir con su actual pareja en ese domicilio y podría perder el derecho de uso sobre la misma si su ex-marido la demanda.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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El asunto que plantea es de prueba, ya que la parte contraria, si alega un incumplimiento de la cláusula, ha de justificar documentalmente el incumplimiento.

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