El dormitorio de una novia comprado por sus padres, ¿Entra a formar parte de los bienes gananciales?
ABOGADO MATRIMONIALISTA VALLADOLID Carlos Nogues Mediavilla
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
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Mejor respuesta según autor
Buenos días. Si el regalo se ha realizado con anterioridad a la celebración del matrimonio, sería un bien privativo. Si por el contrario, se ha realizado con posterioridad al matrimonio, podría ser considerado como un bien ganancial por razones de matrimonio.
Respecto al carácter privativo o ganancial de los regalos de boda, todo dependerá de las pruebas aportadas a los autos y si logran acreditar que tales regalos fueron hechos exclusivamente a uno de los esposos y no conjuntamente a ambos futuros contrayentes. Es decir, si se puede acreditar que era un regalo en exclusiva para un cónyuge, en razón de parentesco o amistad, ese bien se considera privativo de ese cónyuge. Pero si no hay pruebas o existen dudas, se consideran como donaciones por razón de matrimonio.
Le recomiendo la lectura de la Sentencia del TS de 30 de enero de 2004 (EDJ 2004/2108), que declara privativos de la esposa los regalos de boda por ella recibidos.
Espero le sirva de ayuda.
Reciba un atento saludo.
Carlos Nogués Mediavilla.
Ana León Abogados y Mediadores
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
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Buenas tardes, desde mi punto de vista, este dormitorio es un regalo privativo de la propia novia.
Incluso aportándolo a la vivienda familiar, es una aportación personal, y privativa realizada por los padres de la propietaria del mismo.
Yo defendería en todo caso que la novia (ahora esposa o en vías de divorcio o separación) se quedase con el mismo, excluyéndolo del ajuar familiar, toda vez que proviene de una donación familiar exclusivamente hecha a la entonces novia.
Si desea que le aclare más el concepto, no dude en contactar con mi despacho, muchas gracias, reciba mi cordial saludo, atentamente,
Ana León Garrigosa
Abogada y Mediadora
Abogado violencia de género Valladolid - Susana Cuadra de la Roca
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
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Buenos días, en relación con la consulta que realiza, y bajo nuestro punto de vista, entendemos que si dicho regalo se hizo previo al matrimonio sería un bien privativo de su esposa. Si por el contrario se hizo durante el matrimonio o por razón del mismo para ambos esposos, tendría carácter ganancial. Sin embargo, si aunque se hiciese durante el matrimonio, se pudiese probar que se hizo únicamene para la esposa, seria un bien propiedad de ella en exclusiva. Esperamos que la respuesta le haya podido aclarar su duda, y si necesitase algún tipo de aclaración más nos ponemos a su disposición.