Duda con una asociación
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La regulación de las Asociaciones está contenida en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la cual establece los requisitos de constitución, funcionamiento, etc. Dado que las Asociaciones deben inscribirse en un Registro Público, sería conveniente que consultara el objeto y características esenciales de la futura asociación en la delegación de la Comunidad Autónoma del domicilio en donde se vaya a constituir, pues existe un departamento específico para ello. En León, por ejemplo, en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Sin perjucio de lo anterior y respondiendo concretamente a sus preguntas, le indico:
1. La Asociación debe fundarse por, al menos, tres personas (art. 5 LO 1/2002)
2. El domicilio puede establecerse en cualquier lugar. No puede dejarse en blanco (arts. 6 y 9 LO 1/2002).
3. No puede haber dos presidentes. El órgano soberano es la Asamblea General de asociados, y la Junta Directiva u órgano de administración podrá estar formada por las personas que se decida (normalmente se nombra un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales, pero depende de cada Asociación y de la entidad que ésta vaya a tener). Para la disposición de fondos o bienes puede establecerse la necesidad de una firma mancomunada de dos o más personas, pero la representación debe recaer en el Presidente y, en su caso, en el Vicepresidente.