Capitulacion matrimonial
Hola:
Un premio de lotería recibido constante matrimonio, y si el régimen es de gananciales (el común, salvo que se hayan hecho capitulaciones matrimoniales o se aplique alguna excepción foral) es ganancial, y en un hipotético reparto, por la razón que fuere, y cuando fuere, sería por mitades partes iguales respecto de dicho importe. Otra cosa es que deseen a partir de ahora cambiar su régimen económico matrimonial a separación de bienes, si bien esa división o reparto tampoco se modificaría. Si necesitan cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotras.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Hola:
Desconociendo su régimen económico actual, para poder darles una respuesta ajustada, les informo de que pueden Vds. modificar el mismo, sin que precisen realizar división y adjudicación de los bienes comunes, aunque puede ser recomendable dependiendo de sus circunstancias.
Sería recomendable un análisis de las mismas, para recomendarles lo mas conveniente en su caso. Podemos atenderles de forma telefónoica o presencial, quedando a su disposición.
Un cordial saludo.
Abogado pensión para hijos en Bilbao Abogados Bizkaia Idoia Olaguenaga Martínez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil
Buenos días.
En principio, para cobrar ese premio tendréis que declarar quien es el perceptor del mismo, por lo que Hacienda ya va a saber que lo sois los dos.
En cuanto a las capitulaciones matrimoniales, me gustaría saber más datos, para poder aconsejar lo que más os interese. Si solo quereis hacer separación de bienes, se puede, sin declarar los bienes. Pero sería conveniente conocer más información para dar la respuesta más adecuada a vuestros intereses.
Buenas tardes:
No entiendo si lo queréis hacer porque estáis ya casados o porque lo estáis en gananciales.
Para daros una contestación adecuada necesitaría más información.
Si queréis podéis contactarnos mañana lunes en nuestro teléfono y os atenderemos.
Saludos;
Buenas tardes, deberán realizar la liquidación de la sociedad de gananciales en escritura pública ante notario al cambiar al régimen de separación de bienes en capitulaciones matrimoniales.