Duda con contrato de sustitución por baja laboral.
Si el contrato es de sustitución o interinaje, el nombre de la persona sustituida debe constar expresamente en el contrato. De otra forma el contrato debe ser considerado en fraude de ley, y se presume que su relación laboral es de duración indefinida. Mientras siga trabajando normalmente lo mejor es que no haga ni reclame nada, para no provocar reacciones hostiles de la empresa, pero eso sí, vaya usted haciendo acopio de las pruebas que puedan acreditar en un futuro su situación. Cuando le notifiquen la extinción del contrato, entonces sí acuda aun abogado de inmediato.
Si está sustituyendo a una persona, debe figurar este extremo en el contrato, o de lo contrario se presumirá indefinido, lo que podría reclamar en su caso una vez se extinga la relación laboral.
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Buenos días, lo lógico según lo que comenta es que le hicieran un contrato de interinidad, no un eventual...deberíamos ver ese contrato, trabajamos a nivel nacional. Un saludo. www.agabogados.cat