Duda procedimiento abreviado contencioso administrativo?

Es posible que la administración responda aun recurso de alzada con posterioridad a interposición de demanda contenciosa. La contestación a esa demanda la hacen en el acto del juicio? que pasa con ese silencio administrativo negativo si tienen obligación de resolver?

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Sí es posible, debido a la lentitud o falta de coordinación de algunas administraciones.
Si la resolución extemporánea fuera desestimatoria, no tendría ningún efecto jurídico.
Si fuera estimatoria a sus pretensiones, le permite optar por desistir del proceso contencioso.
No obstante, lo lógico es que la administración no resuelva en vía administrativa desde que tiene conocimiento del inicio del proceso contencioso, ya que estaría incurriendo en incongruencia.
Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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La Administración tiene obligación de resolver y si no lo hace el silencio tiene una consecuencia jurídica. Si es silencio positivo se entiende aceptada la petición y si es negativo se entiende denegada, lo que posibilita la ciudadano a interponer demanda ante el Juzgado de lo contencioso. De esta manera se evita que el ciudadano no pueda demandar porque la Administración no le contesta. A veces, la Administración contesta después de haberse interpuesto la demanda contenciosa ante el Juzgado. El incumplimiento de la obligación de resolver puede dar lugar a exacción de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable.

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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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ALONSO Y PONS, Abogados

ALONSO Y PONS, Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

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Estimado consultante, la Administración puede contestar de forma expresa en cualquier momento, incluso puede haber un acuerdo extrajudicial que deje sin vida el contencioso, en cuanto a la obligación de resolver, la Administración, cuando no contesta, está resolviendo a través del silencio, ya sea positivo o negativo,
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