Dudas acerca de licencia sin sueldo o excedencia por cuidado de hijo
Las licencias sin sueldo no son nada comunes y dependen de los convenios colectivos de aplicación, ya que el Estatuto de los Trabajadores no las contemplan. Normalmente no son largas no suelen llegar al año y el trabajador debe de cumplir una serie de requisitos.
Por otro lado las excedencias son algo más serio y se encuentran reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de ésta es hasta que el hijo cumple 3 años. Si así lo requiere el cuidado del hijo, se puede solicitar la excedencia en varios tramos separados. Respecto a la vuelta de la empresa, Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo, si pasa más de 1 año la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Además la cotización se consideraría del 100% en Seguridad Social.
Ahora ya decida lo que prefiere en función de las necesidades de su hijo. Le recomendamos que contacte con un Letrado que estudie su convenio y juntos podrán elegir la mejor opción.
Quedamos a su entera disposición.
Un Saludo.