¿Posibilidad de rescindir contrato por cambio de centro de trabajo?
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Si se trata de una movilidad geográfica que implica cambio de residencia, se trataría de un traslado (término legal) y ello supondría poder optar alternativamente entre aceptar el traslado o extinguir el contrato con una indemnización tasada legalmente.
Aunque la empresa no lo haya planteado así, el trabajador podría impugnar la medida judicialmente. Pues, existe alguna jurisprudencia que entiende que sí es traslado cuando la movilidad geográfica supone que la prestación de servicios sea muy gravosa para el trabajador, por ejemplo, cuando la distancia supera los 30 kms. respecto al anterior centro de trabajo, o bien que requiere invertir un tiempo en desplazarse igual o superior al 25% del tiempo de la jornada.
De todos modos, habría que estudiar el caso concreto para hacer una correcta valoración de la viabilidad.
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Por lo que indica si que se consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que podría solicitarse la extinción con derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado.
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