Hasta qué edad de tus hijos se paga la pensión de alimentos

Estoy divorciado desde hace 7 años y llevo pagando la pensión alimenticia de mis hijos todo este tiempo. Uno de mis hijos cumple 18 años en junio y quería saber si cuando cumpla los 18 años ya puedo dejar de pagar la pensión. Además, mi hijo ya está trabajando desde hace unos meses y cobrando el salario minimo interprofesional. Otra pregunta es si dejo de pagar este dinero porque puedo demostrar que los ingresos que tienen son más que suficientes me pueden denunciar por impago de la pensión?

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MJ CARRILLO ABOGADOS

MJ CARRILLO ABOGADOS

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Civil

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La obligación no se extingue de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

si Ud. deja de pagar una vez que cumpla su hijo los 18 años se expone a ser denunciado o demandado.

vía civil presentando una demanda ejecutiva

ó acudir a la vía penal.

Para que Ud. no se vea expuesto a ser denunciado o demandado debería presentar una demanda de modificación de medidas ;y en relación con los ingresos de su hijo debe

1 Averiguar si se trata de un empleo precario o estable,si es temporal, considero que podría intentarse una reducción, no una extinción.
2 hay que atender al principio de proporcionalidad entre los ingresos del obligado a dar alimentos y necesidades del que tiene derecho a recibirlos.

MJ Carrillo Abogados
968121715

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PEDRO SANCHEZ MENGUAL

PEDRO SANCHEZ MENGUAL

Abogado de Cartagena especializado en Derecho de Familia

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La Ley habla de mayoría de edad y que hayan accedido al mercado laboral, teniendo solvencia económica. Por ello no se incluyen casos de contratación de corta duración, precarios o que no generen unos ingresos suficientes que garanticen esa independencia económica.
Muchos Tribunales entienden que se dejará de abonar cuando se demuestre que el hijo está en disposición de procurarse los medios de vida por si mismo.
Y ello, que el hijo desarrolla algún tipo de trabajo que origine su extinción, solo puede ser determinada por el Juzgado, en proceso de modificación de medidas.
Así, no se puede dejar de abonar dicha pensión de manera voluntaria si no se quiere incurrir en una responsabilidad civil o penal. ¡¡¡ Los Juzgados la imponen, los juzgados la eliminan¡¡¡

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Abogado Cartagena ALIANZA ABOGADOS

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Abogado de Cartagena especializado en Derecho Civil

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En relación a la consulta que plantea comentarle que no por el hecho de acceder su hijo a la mayoría de edad implica automáticamente el dejar de pagar la pensión de alimentos establecida en su día. Pero si además de ello su hijo ha accedido al mercado laboral y está trabajando no tiene obligación de pago de la referida pensión pero para dejar de abonarla ha de pedirlo en un proceso judicial. Si deja de pagar antes de haberlo pedido al juez y que exista sentencia pueden denunciarle. Para ello le recomendamos que contacte con un abogado para que redacte su demanda para dejar de pagar la pensión. Si lo desea o tiene cualquier duda puede contactar al 666 333 686 o a nuestra central 968 122 996 y le atenderemos encantados.
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Alianza Abogados

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Conforme con los compañeros. La mayoria de edad no implica q deba dejar de pagar la pension. Pero si el que su hijo sea independiente economicamente. Presente la oportuna modificacion de medidas, para ello necesitara contar con un abogado y un procurador.

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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

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Coincido con mis compañeros.Lo primero que debe hacer es ponerse en manos de un abogado para que presente una modificación de medidas eso sí,tendrá que demostrar usted que su hijo trabaja y los ingresos que tiene,tenga mucho cuidado y no de el paso de dejar de pagar la pensión porque se puede ver inmerso en un procedimiento penal .Si es cierto que no debe pasar la pensión ,cuanto antes inicie las medidas ,antes dejará de tener ese gasto.Nos ponemos a su disposición.

LOLA TORMO-abogados-
615 517 528VALENCIA

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