Efectos personales y ajuar doméstico

El uso de la vivienda familiar ha sido atribuido a mi ex mujer y nuestro hijo. Mi ex mujer me ha devuelto lo que ha querido de las cosas que yo tenía en nuestra casa, pero estamos en desacuerdo sobre unos objetos míos, de gran valor sentimental para mí, parte por herencia de mi abuelo, parte por mis años de estudiante y, que cuando estábamos juntos, hacían de elementos decorativos de la vivienda. Por ese motivo, ella dice que es
"ajuar doméstico" y por tanto, atribuído también a ella. ¿Es así o, debiera entregármelos?

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Lo primero que debe demostrar es que esos bienes son suyos. Y aquí ha de tener en cuenta es si se le aplica el Derecho catalán o el del resto de España (ya que entre ambos hay diferencias respecto a quién es propietario de los bienes que estén en la vivienda); y ello depende de diversos factores: al preguntar desde Girona, entiendo que debería aplicarsele el Derecho de Familia catalán, en el que se presume que los bienes que hay en el domicilio son de ambos por mitad. Ahora bien, esta presunción puede romperse si se prueba que pertenecen a uno solo de los cónyuges, quien, entonces, tendría derecho a retirarlos.

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Negotia Abogados

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En primer lugar habría que tener en cuenta cuales de esos bienes que se discuten son bienes privativos, y cuales, en caso de que durante el régimen económico matrimonial fuera el de la sociedad legal de gananciales, pertenece a la sociedad de gananciales.
Los bienes que te pertenezcan y que hayas obtenido durante el matrimonio (si el régimen es de gananciales) debería entregártelos dado que tu serías el legítimo propietario. El problema que surge en estos casos muchas veces es demostrar su existencia actual. Muchas personas antes de iniciar un proceso matrimonial de separación o divorcio suelen realizar un inventario incluso notarial para ello.

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Martínez-Roges Advocats

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La definición de ajuar domestico no es simple, pero, en principio, se refiere al mobiliario y enseres propios de la vivienda familiar, por decirlo de algun modo, electrodomesticos, menaje, ropa del hogar... si son elementos que eran suyos antes del matrimonio, está claro que le corresponden y debería reintegrarselos. Pero no es tarea facil...

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Cuando disuelvan la propiedad del piso, si usted puede demostrar que son bienes privativos, el juez se los adjudicará,por el contrario todo lo que está dentro de la vivienda forma parte de ajuar, salvo que se demuestre lo contrarío.Esto se suele negociar entre los abogados.Saludos

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Si a ella se le ha concedido el ajuar, se le concede el uso de los bienes necesarios para que la vivienda funcione como tal, pero los objetos decorativos no cumplen tal fin. Así, si usted puede demostrar que son suyos, tiene derecho a retirarlos.

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PORTERO y PEÑA tus ABOGADOS

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La solución a su problema es plantear la liquidación de gananciales o una demanda de división del inmueble, en seguida el abogado de su ex querrá llegar a un acuerdo.
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Es un problema que se soluciona planteando la liquidación de gananciales o la división del inmueble, verá como el abogado/a de su ex prefiere negociar.
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