Efectos personales y ajuar doméstico
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Lo primero que debe demostrar es que esos bienes son suyos. Y aquí ha de tener en cuenta es si se le aplica el Derecho catalán o el del resto de España (ya que entre ambos hay diferencias respecto a quién es propietario de los bienes que estén en la vivienda); y ello depende de diversos factores: al preguntar desde Girona, entiendo que debería aplicarsele el Derecho de Familia catalán, en el que se presume que los bienes que hay en el domicilio son de ambos por mitad. Ahora bien, esta presunción puede romperse si se prueba que pertenecen a uno solo de los cónyuges, quien, entonces, tendría derecho a retirarlos.
En primer lugar habría que tener en cuenta cuales de esos bienes que se discuten son bienes privativos, y cuales, en caso de que durante el régimen económico matrimonial fuera el de la sociedad legal de gananciales, pertenece a la sociedad de gananciales.
Los bienes que te pertenezcan y que hayas obtenido durante el matrimonio (si el régimen es de gananciales) debería entregártelos dado que tu serías el legítimo propietario. El problema que surge en estos casos muchas veces es demostrar su existencia actual. Muchas personas antes de iniciar un proceso matrimonial de separación o divorcio suelen realizar un inventario incluso notarial para ello.
La definición de ajuar domestico no es simple, pero, en principio, se refiere al mobiliario y enseres propios de la vivienda familiar, por decirlo de algun modo, electrodomesticos, menaje, ropa del hogar... si son elementos que eran suyos antes del matrimonio, está claro que le corresponden y debería reintegrarselos. Pero no es tarea facil...
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Cuando disuelvan la propiedad del piso, si usted puede demostrar que son bienes privativos, el juez se los adjudicará,por el contrario todo lo que está dentro de la vivienda forma parte de ajuar, salvo que se demuestre lo contrarío.Esto se suele negociar entre los abogados.Saludos
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Si a ella se le ha concedido el ajuar, se le concede el uso de los bienes necesarios para que la vivienda funcione como tal, pero los objetos decorativos no cumplen tal fin. Así, si usted puede demostrar que son suyos, tiene derecho a retirarlos.
PORTERO y PEÑA tus ABOGADOS
Abogado de Sevilla especializado en Violencia de género
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