Ejecución por desahucio ilícita, las rentas ya están pagadas ¿apropiación indebida?
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La apropiación indebida supone, en términos breves, que una persona ha recibido (como gestión o administración) una cantidad de otra persona y no la ha devuelto, por ello, tiene que existir un acto de "apropiación". Como le ha comentado el compañero, esto se debería haber visto en el juicio de desahucio, pero habría que valorar si se puede oponer a la ejecución.
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Antes de llegarse a esa ejecución ha debido haber un juicio de desahucio, y ese era el lugar de alegar y probar lo que usted dice. Si no lo hizo entonces, ahora ya es tarde para plantearlo, y desde luego no creo que pueda prosperar unan denuncia penal en los términos que usted plantea.
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