Ejecucion forzosa de impago de la pensión de alimentos
-
1 voto útil
Mi consejo es CONSIGNE el importe reclamado (por principal pendiente, solamente; esto es, el importe de la mensualidad pendiente) ante el mismo Juzgado (si es en el de Barakaldo, en el nº 5). Llame al Juzgado y solicite el nº de cuenta de consignaciones y depósitos para hacer el ingreso. Si no se ingresa y la ejecución sigue su curso, sí le pueden embargar la nómina (pero no todo su importe; hay un límite legal). En cuanto a los gastos, previamente, se tienen que liquidar y tasar; así que, no hay necesidad de ingresarlos hasta que no sea requerido en tal sentido por el Juzgado. Y, además, si no son conformes, siempre se podrán impugnar.
Un saludo
La mayoría de los juzgados establecen intereses de demora a partir del inicio de la ejecución, por lo que es conveniente consignar la cantidad en el juzgado.
Si no abona los gastos irán incrementándose y pueden embargarle incluso.
Si necesita una respuesta más pormenorizada no dude en contactar con nuestro despacho. Estamos en Bilbao, Getxo y Etxebarri.
Atentamente,
Loroño & Gonzalez Abogados
http://loronogonzalez.com
loronogonzalezabogados@gmail.com