Ejercicio de imputación de salarios de tramitación

Hola,

He leído un caso que se asemeja el mío. En sentencia de 2013 he cobrado unos salarios de tramitación de junio de 2011 a Marzo de 2012.

Mi sorpresa viene cuando recibo mi borrador de IRPF veo que me imputan el total de los salarios de trámite al ejercicio 2013. Al hacer declaraciones complementarias de 2011 y 2012 resulta que me sale a pagar 2.400 euros menos que imputando a 2013 el total de los salarios de tramitación. No entiendo si la sentencia tiene efectos retroactivos cara a cotización a la Seguridad Social no es igual cara al IRPF. He leído en la contestación que hay jurisprudencia en sentido hacia la realización de complementarias pero no la encuentro por lo que agradecería muchísimo que me ayudaran o me indicasen cómo proceder para intentar evitar lo que considero un atropello.

Muchas gracias.

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Juan Fernández Pantoja

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Fiscal

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Las normas de imputación temporal de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regulan en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que establece en su apartado 2 a) una regla especial para las cantidades reconocidas en virtud de sentencia judicial, que se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

En este sentido, la reciente contestación a consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0827-14 de fecha 26 de marzo de 2014, que responde al respecto de los salarios de tramitación, entre otras cuestiones.

De acuerdo con la normativa expuesta, los salarios de tramitación reconocidos en Sentencia judicial firme en el ejercicio 2013, deben incluirse en la declaración de la Renta del ejercicio 2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General Tributaria, los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

En consecuencia, el criterio de imputación reconocido en el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006 es aplicable al caso que planteas, y la Administración Tribtuaria está obligada a aplicar dicho criterio manifestado en la contestación a consulta tributaria vinculante citada.

Quedo a su disposición para comentar o aclarar cualquier otro aspecto que estime de su interés.

Juan Fernández Pantoja
Abogado del ICAS

juanfernandezpantoja.wordpress.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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