Emancipación: Menor entre 15 y 16 años

Buenas tardes, lo que pasa es que los padres de mi novio no le permiten verme más.
Lo tienen aislado le quitaron todas las formas de comunicarse conmigo, incluso sus papas quieren levantar una orden de alejamiento en mi contra y también esa es la pregunta, ¿lo pueden hacer aunque no existan motivos?
El caso es que mi novio me mandó con una amiga una carta diciendo que me amaba demasiado y que no me acercara a su casa o a sus padres pues de lo contrario me iban a mandar a golpear con ciertas personas que están metidos en el narcotráfico. ¿Podemos ir ante un juez a solicitar la emancipación o tenemos que esperar a tener 18 años?

Gracias

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Abogado Delitos Zaragoza - Carlos Fuertes Iglesias
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Contestado

La emancipación puede ser solicitada por el propio sujeto, y conforme al art. 320 CC, aun sin consentimiento de los padres, acordada por el Juez ante razones objetivas que puedan aconsejar esta medida. No obstante, entienda que la emancipación es una medida de concesión de mayor capacidad de obrar, pero no supone, en forma alguna, capacidad económica, que es lo que hay que tener ante todo para poder vivir de forma independiente. Por otra parte, si usted recibe amenazas, coacciones o alguna intimidación, tal conducta es inaceptable, y debe usted denunciarla oportunamente ante la Policia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado