Embargo de ayuda por la pensión de alimentos.
Debe presentar un recurso frente al organismo que ha realizado el embargo justificando que la cantidad embargada procede de la ayuda familiar y es inferior al salario mínimo inembargable, por tanto el embargo es nulo.
El problema es que la entidad que embarga lo hace directamente sobre el saldo disponible de la cuenta corriente del embargado sin distinguir el origen de los fondos, por ello, lo que debe hacer es no dejar saldo alguno en la cuenta y sacarlo todo cuando se lo ingresen por precaución, ya que lo depositado se considera ahorro, y esto sí es embargable.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Discrepo con el comentario de mi compañero anterior. Al tratarse de un embargo por impago de pensión de alimentos, no son aplicables los límites normales de los embargos y por lo tanto, todo es embargable desde el primer céntimo. Si su problema es que por sus ingresos no puede hacer frente a la pensión que tiene impuesta, debería solicitar una modificación de medidas lo antes posible para tratar de acomodar la pensión a sus posibilidades económicas.
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, si esto ha ocurrido ,que la cantidad se haya ejecutado, le recomiendo se ponga en manos de profesionales para recuperar o evitar tal embargo.