Embargo de declaración
Abogado matrimonio y custodia de hijos Madrid - Sonia González González
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Buenos días, vamos por partes:
Lo primero, si no acudió al juicio, este siguió sin usted y ya estamos en fase de embargo, se podría comprobar si hay cláusulas abusivas que no se tuvieron en cuenta por el Juzgado para solicitar nulidad de actuaciones lo que significaría, en pocas palabras, que tendrían que demandar de nuevo con las cantidades correctas. Tendríamos que saber cual es el importe total reclamado para ver si le merece la pena económicamente intentar esa vía (en caso de ser posible, que sin ver la documentación no se puede saber)
Respecto a los embargos, estamos en la misma situación, es necesario saber cual es el importe total debido (la deuda, mas intereses, mas costas) y que es lo que se le está embargando, porque en caso de tener personas a su cargo,... se podría solicitar que el embargo sea "más lento", por la cantidad que se deba, pero en cantidades mas pequeñas.
Si nada de lo anterior fuera posible, se podría intentar negociar con la otra parte a ver si conceden una rebaja o mas plazo..
En cualquier caso, es necesario revisar toda la documentación para ver las posibilidades reales de actuación que tenemos.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo
JOSEP ARTERO PADROS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Procesal
Si se hizo el juicio y estabas en rebeldía, el procedimiento fue adelante y ahora ya es firme. La ejecución, que es lo que vives ahora, seguramente ha solicitado el embargo de las devoluciones de la Agencia Tributaria que sí se puede hacer que son esos 800€ que se quedaron.
Desconozco el total de la deuda que mantiene con dicha financiera pero si aún queda dinero a satisfacer, se va a embargar sueldo, cuentas y si la parte ejecutante ha previsto el tema de la mutualidad, también se podría.
No obstante, ahora con el tema del COVID los embargos van un poco más lentos pero en su caso concreto creo que tendría que llegar a un acuerdo con la parte contraria para poder frenar esta incertidumbre y si tiene mucha deuda, que tampoco lo sé, piense en acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Buenas tardes:
Desde el momento que ud. no se defiende y la deuda es firme le pueden embargar el importe de la deuda mas intereses y costas. Le aconsejo que negocie porque normalmente tendrá intereses abusivos.
Estoy a su disposición