Embargo de devolución de la renta: deuda con entidad financiera
Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario
Si, es perfectamente embargable, al igual que el resto de sus bienes presentes o futuros, con la excepción de los necesarios para atender a su subsistencia (muebles y enseres de sus domicilios, ropas personales, alimentos, etc.) y los necesarios para el desempeño de su profesión.
Sin embargo, el embargo de su salario o pensión tiene determinadas limitaciones, de forma que si es inferior al SMI será inembargable, y si excede, lo será con determinadas limitaciones, así el exceso hasta el doble del SMI es embargable en un 30%, y el exceso hasta el triple es embargable en un 50%, etc.
Efectivamente, al haber pasado el plazo de oposición a la demanda de juicio monitorio, el supermercado tiene vía libre para ejecutar la cantidad reclamada más un 30% para intereses y costas.
Normalmente lo primero que se trata de embargar son saldos en cuentas bancarias, posteriormente salarios (lo que exceda del SMI) y finalmente devoluciones de IRPF.
Un saludo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Si, por supuesto que le pueden embargar la cantidad que le debe devolver hacienda, así como una parte de su salario, su cuenta bancaria, y en general cualquier cantidad que tenga depositada.