Embargo de devolución de la renta: deuda con entidad financiera

Hola,

Tengo una deuda con la financiera de un supermercado y por sentencia judicial de monitorio mandaron notificación telemática a Hacienda para que me embarguen la devolución de la renta.
¿Pueden embargarme la devolución de la renta?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
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Si, es perfectamente embargable, al igual que el resto de sus bienes presentes o futuros, con la excepción de los necesarios para atender a su subsistencia (muebles y enseres de sus domicilios, ropas personales, alimentos, etc.) y los necesarios para el desempeño de su profesión.

Sin embargo, el embargo de su salario o pensión tiene determinadas limitaciones, de forma que si es inferior al SMI será inembargable, y si excede, lo será con determinadas limitaciones, así el exceso hasta el doble del SMI es embargable en un 30%, y el exceso hasta el triple es embargable en un 50%, etc.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Pablo Torres Revilla -Abogado-

Pablo Torres Revilla -Abogado-

Abogado de Lerma

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Efectivamente, al haber pasado el plazo de oposición a la demanda de juicio monitorio, el supermercado tiene vía libre para ejecutar la cantidad reclamada más un 30% para intereses y costas.
Normalmente lo primero que se trata de embargar son saldos en cuentas bancarias, posteriormente salarios (lo que exceda del SMI) y finalmente devoluciones de IRPF.
Un saludo

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Si, por supuesto que le pueden embargar la cantidad que le debe devolver hacienda, así como una parte de su salario, su cuenta bancaria, y en general cualquier cantidad que tenga depositada.

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