Exención de la indemnización por despido improcedente
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días,
por lo que expone su despido fue realizado con posterioridad al periodo transitorio de aplicación de la DT 22ª de la Ley del IRPF, introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio. Por lo tanto, no es posible acogerse a su regulación. La reforma laboral de febrero de 2012 eliminó lo que hasta entonces se denominaba "despido exprés", que es lo que le hicieron a Ud. y la Ley 3/2012 lo que hizo fue regular el periodo transitorio hasta su entrada en vigor definitiva, el 8 de julio de 2012. Por lo tanto, todos los "despidos exprés" hechos con posterioridad al 8 de julio de 2012 comportan una indemnización sujeta al IRPF, aunque puede acogerse a la reducción por renta irregular del 40%, con lo cual solo tendría que tributar por el 60% de la indemnización percibida.
Otra cosa sería que se hubiera celebrado acto de conciliación, porque entonces, aunque se alcance acuerdo en la improcedencia, sí que la indemnización estaría exenta.
Seguramente pensará que es ilógico que un puro trámite administrativo haga cambiar la sujeción o no de la indemnización, puesto que su naturaleza es la misma, y estoy de acuerdo, hay cosas ilógicas entre la legislación laboral y la fiscal que deberían mejorarse y mucho para garantizar mayor seguridad jurídica a todos.
Espero haberla ayudado.