Embargo de la pensión de jubilación: deuda con la seguridad social

Le debo 12.000 euros a la Seguridad Social. Por mi edad y la falta de trabajo, veo imposible pagarla.
Pero a la hora de cobrar la jubilación, ¿me la pueden embargar?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Según el articulo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil, es inembargable la pensión que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Minimo Interprofesional. Las pensiones que excedan de dicha cuantía se embargan conforme a los procentajes regulados en dicho articulo.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Sólo le podrán embargar lo que supere el salario mínimo interprofesional según el tramo de que se trate. No obstante, es necesario asegurarse que la deuda no sea por la cotización de la pensión de jubilación, ya que podría afectar a su cobro.
Quedo a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento. Jesús Villodre

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Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Efectivamente, la Pensión de jubilación es embargable con el tope del Salario Mínimo profesional y según la escala legalmente establecida, que hace que lo exceda del SMI, le sea embargado por tramos aplicando un porcentaje. Gracias por su consulta.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Solo si la misma supera el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso le embargarán porcentajes por tramos de lo que supere dicha cifra.
Saludos.

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