Embargo de la pensión de jubilación: deuda con la seguridad social
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Según el articulo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil, es inembargable la pensión que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Minimo Interprofesional. Las pensiones que excedan de dicha cuantía se embargan conforme a los procentajes regulados en dicho articulo.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Sólo le podrán embargar lo que supere el salario mínimo interprofesional según el tramo de que se trate. No obstante, es necesario asegurarse que la deuda no sea por la cotización de la pensión de jubilación, ya que podría afectar a su cobro.
Quedo a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento. Jesús Villodre
Efectivamente, la Pensión de jubilación es embargable con el tope del Salario Mínimo profesional y según la escala legalmente establecida, que hace que lo exceda del SMI, le sea embargado por tramos aplicando un porcentaje. Gracias por su consulta.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Solo si la misma supera el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso le embargarán porcentajes por tramos de lo que supere dicha cifra.
Saludos.