Embargo estando en it
En nuestra opinión, dado que ustedes no intervienen desde este momento en el pago, al tratarse de un pago directo efectuado por la mutua por cuenta del INSS, resulta materialmente imposible que puedan aplicar dicha retención y su única obligación será comunicar dicha situación al Juzgado o administración que ejecuta el embargo.
En principio, deberían seguir practicando el embargo, adaptándolo con arreglo a la nueva situación. En Galán demora somos especialistas en estos asuntos y estaremos encantados de recibir su llamada para asesorarle con precisión y todas las garantías jurídicas. Nuestros datos se encuentran en nuestro perfil de Lexdir.
La única responsabilidad, o mejor, obligación que pueden tener, es comunicar al órgano administrativo o judicial que ha ordenado el embargo, la nueva situación.