Modificación Contractual en el contrato alquiler, en situación de pandemia (COVID-19

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<p>La reciente jurisprudencia acuñada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, actualizando la cláusula “rebus sic stantibus” o relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato, se perfila como el instrumento jurídico apropiado para resolver los múltiples conflictos económicos, principalmente por incumplimiento de contrato, que comienzan a emerger por culpa del coronavirus.

Este principio, que tiene su origen en el derecho romano, es plenamente aplicable.

De acuerdo con el mismo, cuando de manera sobrevenida cambian de manera esencial las circunstancias del contrato inicialmente previstas, cada una de las partes puede desistir de su cumplimiento.

Dicho de otra forma, la parte no tiene por qué verse forzada a realizar su prestación.

Las sentencias de la Sala Primera del Supremo 2823/2014 de 30 de junio, la 5090/2014 de 15 de octubre y la 1698/2015 de 24 de febrero –de las cuales fue ponente el actual catedrático de derecho civil de la Universitat de Valencia y entonces magistrado del Supremo, Francisco Javier Orduña Moreno– supusieron la modernización de la mencionada cláusula, plenamente aplicable en estos momentos.

UNA SOLUCIÓN VIABLE

“La Sala fue innovadora con la aprobación de estas sentencias, hay que reconocerlo. España puede aplicar plenamente la cláusula ‘rebus’, lo que va ser un alivio para muchas personas y empresas a las que el coronavirus les ha afectado, o les va a afectar, de forma grave a sus economías”, explica Orduña.

“Por eso, la ‘rebus’ es una de las herramientas que pueden paliar las consecuencias de esta crisis que se ha creado por la pandemia del coronavirus”, señala el exmagistrado, autor, además, de la obra “La moderna configuración de la cláusula Rebus Sic Stantibus: desarrollo de la nueva doctrina jurisprudencial aplicable y Derecho comparado”.

La actualización de la “rebus” por parte del Supremo se produjo, precisamente, como consecuencia de la crisis económica de 2008 y los efectos profundos y prolongados que produjo en el tejido económico.

PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA ÚLTIMA CRISIS ECONÓMICA

Así lo decía la sentencia 2823/2014 de forma clara: “La actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido”.

Y aclaraba: “Conviene señalar que la aplicación de la cláusula, en rigor, no supone una ruptura o singularidad respecto de la regla preferente de la lealtad a la palabra dada (‘pacta sunt servanda’), ni tampoco de la estabilidad o mantenimiento de los contratos”.

Precisando, además: “El contraste de la denominada base objetiva del negocio nos permite concluir que la mutación o cambio de circunstancias determina la desaparición de la base del negocio cuando la finalidad económica primordial del contrato, ya expresamente prevista o bien derivada de la naturaleza o sentido del mismo, se frustra o se torna inalcanzable”.</p>

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