Embargo de mi vivienda.

¿Me puede embargar la Seguridad Social mi piso hipotecado por una deuda de 6.000 euros?

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

Me temo que sí, en los procedimientos ejecutivos de estos organismos traban embargo sobre todos los bienes que figuren a nombre del deudor, sin que sea relevante el importe.

Sin embargo, si hay una hipoteca y cubre todo el valor del inmueble o incluso lo sobrepasa, entonces la Seguridad Social se limitará a tener el embargo anotado, es decir que no pedirá la subasta.

De todos modos, se puede solicitar un pago fraccionado de la deuda, o contemplar otras posibilidades.

Para cualquier aclaración o comentario le ofrecemos una primera visita gratuíta.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
www.dorigaportabella.com

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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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Buenos días, si efectivamente si puede la Seguridad Social llegar a embargarle la vivienda aunque esté hipotecada, lo único es que dicha carga irá detrás de la hipoteca.
Antes de acudir al embargo de la vivienda primero le embargarán las cuentas o el salario y si no pueden cobrar la deuda le pueden embargar la vivienda aunque est´ñe hipotecada, otra cosa es que ejecuten ese embargo.

Saludos

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Sanz Abogados - Abogado Sant Feliu
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Sí, aunque su piso este gravado con una carga hipotecaria o lo que es lo mismo su piso garantice el pago de un préstamo Ud. es propietario de ese activo.

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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Sí. Incluso por un importe inferior.

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xxx xxx xxxxx

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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Si que puede, aunque esté hipotecado

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