Embargo de la mitad de mi casa por agencia tributaria

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Si la resolución de la Agencia Tributaria de la que se deriva el embargo no fue recurrida en su día, no pueden hacer nada para impugnarla en estos momentos, ya que sólo pueden impugnar ahora el embargo acordado si concurre alguna causa para ello, algo que no se puede saber sin ver el expediente que ha sido tramitado para el cobro de la deuda. No obstante, con una vivienda hipotecada en los términos que comentan, lo probable es que la Agencia Tributaria anote sólo el embargo en el Registro de la Propiedad para poder cobrar en su día, pero sin ejecutar de momento dicho embargo, aunque tienen que tener claro que si la Agencia Tributaria hace bien sus deberes, con el paso del tiempo pagarán más de lo que deben ahora, ya que lo que se debe se verá incrementado con otros conceptos como, especialmente, los intereses devengados hasta la fecha de pago.

Abogado de extranjería Prat de Llobregat Guillermo Duran
Abogado de Prat de Llobregat especializado en Derecho Internacional
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Le sugiero que vaya a hablar directamente con la Agencia Tributaria, para negociar el pago de la deuda.