Embargo de nómina y bienes
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Buenos días.
Como regla general, aunque ya no le va a servir de mucho, los asuntos que le llegan a través del juzgado sólo se pueden arreglar presentándose en el juzgado y no por mail a no sabemos quien.
Si recibió un monitorio y no lo contestó pasó a ejecutivo. Eso es lo que dice muy claro la ley. Por tanto al no comparecer usted en su momento se ha quedado en manos de los que promovían ese monitorio. Y las operaciones extrajudiciales que han concertado narra no constan en el juzgado.
Eso significa que independientemente de la realidad de esos pagos la deuda no sabemos si la hemos amortizado porque no nos consta cual ha sido el destino real de ese dinero.
Por tanto ya pueden embargarle y de hecho le habrán embargado sus bienes
Sin conocer más detalles le sugiero que se persone en el juzgado con un escrito en que explique detenidamente lo acordado, aporte copia de esos mail, de los justificantes de las cantidades ingresadas y solicite que se levanten los embargos y se deje sin efecto la ejecución por estar pagada la deuda en su totalidad o que en su caso alegue pluspetición, esto es, que la cantidad exigida en la ejecutoria es superior a la adeudada que resulta de restar lo pagado y lo exigido.
Hola, sobre todo tiene que demostrar el acuerdo, pues aunque usted lo hiciera a través de un despacho de abogados, en realidad el acuerdo lo es con el deudor, por lo que siguiendo el principio de pacta sunt servanda, podría exigir el cumplimiento del acuerdo.
Un saludo.