Embargo nomina con familiares a cargo
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Le aplicarán esta norma: Artículo 607 LEC. Embargo de sueldos y pensiones
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo. ESTE ES SU CASO.
Suerte
González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimado señor:
No le pueden embargar el salario Mínimo Interprofesional (707,60 € mensuales en 2017; 9.906,40€ (14 pagas) en 2017).
Y es indiferente que usted pague pensión de alimentos o que su mujer esté en paro, tenga hipoteca, deudas o gastos.
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)