Embargo nomina con familiares a cargo

Buenos días, mi pregunta es si para un embargo de nomina tienen en cuenta que paso una pensión de alimentos y mi mujer actual no trabaja y tengo una ¿Cuánto me embargarían? Gracias

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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Le aplicarán esta norma: Artículo 607 LEC. Embargo de sueldos y pensiones
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo. ESTE ES SU CASO.
Suerte

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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González Torres Abogados
Contestado

Estimado señor:

No le pueden embargar el salario Mínimo Interprofesional (707,60 € mensuales en 2017; 9.906,40€ (14 pagas) en 2017).
Y es indiferente que usted pague pensión de alimentos o que su mujer esté en paro, tenga hipoteca, deudas o gastos.

Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)

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