Embargo del salario mínimo interprofesional para el pago de la pensión de alimentos debidos a los hijos o al cónyuge

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Cuando se produzca el impago de la pensión de alimentos es posible solicitar el embargo de los ingresos que perciba el deudor aunque éstos no superen el importe del salario mínimo interprofesional .

 En general no se pueden embargar los ingresos que en concepto de salario, pensión  pueda percibir el deudor si el importe de los mismos no supera el salario mínimo interprofesional , cuya cuantía para el año 2019 se ha establecido en 900 euros mensuales.

Ahora bien, existe una excepción para el caso de que la deuda lo sea en concepto de alimentos debidos a los hijos o al exónyuge  siempre que la obligación de prestar alimentos haya sido establecida en una sentencia o como medida cautelar por ejemplo en un procedimiento de divorcio,  y se haya solicitado la ejecución de dicha resolucion judical mediante la intervención profesional de un abogado.

En tal caso , será el juez quien determine la cantidad a embargar a la vista de las circunstancias concurrentes  no estando sujeto al  límite cuantitativo de inembargabilidad. 

 

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