Embargo pensión/capital.
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HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Contestado
En respuesta a su pregunta, decirle que por imperativo legal es inembargable la parte que no exceda del SMI, tanto de los salarios como pensiones. La parte que exceda, será embargable (no toda) sino un porcentaje de la misma.
Las devoluciones de hacienda, sí son embargables
Un saludo
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