Embargo pensión/capital.

He recibido parte de la pensión en forma de capital, tanto esta cantidad como la restante, juntas, no llegaban a generar unas cantidades superior al SMI. ¿Se me puede embargar ese capital recibido? y al hacer la declaración anual del IRPF me sale una devolución, solo por ese ingreso de capital/pensión, ¿ésta devolución es embargable?

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HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

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Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

Contestado

En respuesta a su pregunta, decirle que por imperativo legal es inembargable la parte que no exceda del SMI, tanto de los salarios como pensiones. La parte que exceda, será embargable (no toda) sino un porcentaje de la misma.

Las devoluciones de hacienda, sí son embargables

Un saludo

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