Suspensión de empleo y sueldo por multa de tráfico
Buenos días,
Toda sanción que se interpone a un trabajador a de cumplir una serie de requisitos de plazos y de forma, que no de llevarse a cabo pueden hacer que la medida sea injustificada y por tanto no tenga efectos sobre usted como trabajador. Para ello Vd. ha de impugnar dicha sanción en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Si asesoramiento y representación para llevar a cabo la impugnación de la sanción no dude en contactar en el teléfono que figura en
www.denunciaatuempresa.com
Buenos días:
Cuenta con un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción.
Se deberían analizar en concreto los hechos que se relatan en la carta notificando la sanción y las circunstancias concurrentes, así como que la infracción se encuentre tipificada como tal en el Convenio Colectivo, cumplimiento de requisitos formales...
En caso que pretenda asesorarse con mayor amplitud, no dude en contactar con nosotros.
Agustin Moreno Asociados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social
Para imponerle cualquier sanción debe estar expresamente recogida en el Convenio Colectivo siguiendo el procedimiento seguido en el mismo.
De igual forma la comunicación de la sanción debe detallar todos los hechos constitutivos de la falta para que pueda revisarse por el Juez si no está conforme con la misma.
Dispone de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para impugnar la sanción.