Embargo pensión de jubilación

Tengo retención judicial por separación.me han embargado la pensión sin tener en cuenta la retencion judicial por separación.es correcto o hay que restar la cantidad por separación y hacer embArgo sobreve el líquido?.

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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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La pensión si es embargable. En caso de varios embargos tendrá preferencia el primero sobre el segundo y así sucesivamente. El embargo por pensión de alimentos (entiendo que UD. se refiere a ello cuando habla de retención por separación) no está sujeta a límite pero si el segundo embargo si es por otro concepto distinto. El segundo embargo sólo podrá practicarse si con el primero no se han superado los límites de inembargabilidad establecidos en la ley o sobre la parte que resta de ese límite.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Hay un sueldo mínimo inembargable, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se corresponde, al menos, con el 1,5 el salario mínimo: aproximadamente, unos 962€ (que podrá incrementarse si hay cargas familiares). Hechas las retenciones aplicables, esa cuantía mínima mensual no podría quedar afectada por el embargo.
Para cualquier consulta adicional, no dude en consultarme.
Jesús Villodre

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