Me reclaman deuda por 2 vias

Buenos días,
Hace tiempo tuvimos una deuda con un banco que hemos cancelado por el principal, pero ahora nos reclaman un importe que corresponde a las costas más los intereses.
Tengo una notificación de embargo por parte del juzgado por ese importe, pero hace unos meses nos llegó una carta de una financiera diciendo que compraron la deuda de dicho banco por lo que ahora le tenemos que abonar el importe a ellos.
El banco me reclama costas + intereses: 3.500€ + 2.500€ y la financiera 2.589€
Por importe me interesaría liquidarlo con la financiera, pero de esta forma no cancelo el embargo.
El banco me dice que sí, que efectivamente vendieron la deuda, pero que ingrese lo que está en l juzgado.
No sé qué hacer, yo puedo pagar los 2.589€ pero no los 6.000€
Muchas gracias y un saludo

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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LO que me cuenta es un poco extraño, por cuanto la financiera le compró la deuda al banco y usted ha pagado el principal, si bien lo entiendo, y le resta pagar las costas y los intereses. Da la sensación que se pretende que usted page la misma deuda de principal dos veces, una al banco y otra a la financiera. Sería conveniente que con los papeles que tiene se pusiera en contacto con un abogado para esclarecer la maraña. En principio, lo prioritario es que cancele el embargo, para que la finca quede libre de cargas, y luego a expensas de lo que le asesore su letrado, a la vista de los documentos, proceda en consecuencia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Buenas tardes.

No conocemos en que concepto le reclama la financiera el importe de 2.589 €, usted el principal por la información que aporta, ya lo pagó y (costas no pueden ser porque éste concepto sólo lo puede reclamar el que le ha vencido en juicio, la entidad financiera), la cuestión puede estar en si tenían o no legitimación para haberle reclamado, porque si la venta se había realizado con anterioridad a la demanda la entidad financiera no podía haberle demandado tenía que haberlo hecho la financiera..
En segundo lugar, consecuencia de lo anterior, antes de aclarar la situación no debe proceder al pago, por tanto y dado que para oponerse los plazos son cortos contacte con un abogado de inmediato.
Si lo desea contacte con nosotros rosaabellaabogado@hotmail.es.
Gracias

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