Deudas agencia tributaria
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Es cierto que la Ley General Tributaria establece que las deudas que deriven de retenciones son inaplazables.
Si bien, permite excepcionalmente su fraccionamiento o aplazamiento cuando concurran especiales circunstancias de dificultad económica del deudor y se vean comprometidos bienes destinados a la actividad, según establece en la Instrucción 1/2009 de la AEAT (cuyo enlace sería: http://www.unproblemadetodos.com/repositorio/Raiz/Documentos/Instruccion.pdf)
En su caso, viéndose comprometidos por embargo los locales comerciales susceptibles de la actividad de arrendamiento, estimo que debería intentar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrarivo (si todavía le cabe), justificado en los motivos de la Instrucción antes citada.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre