Embargo de la pensión de jubilación

Buenos días, tengo una deuda de 40.000 € en una entidad bancaria y estoy haciendo ingresos mensuales en función de mis posibilidades, mensualmente la entidad me presiona para atender el ingreso, su propuesta es de un mínimo de 600 €, yo sólo soy capaz de ingresar entre 250-300 EUR.
Ya me han comentado que llegada la jubilación, esta se me podrá embargar, tengo 58 años.
Cual es el criterio de este embargo: total hasta el fin de la deuda, porcentualmente en función de la retribución?

Gracias anticipadas.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Ya se trate de un sueldo, salario o pensión, se aplica el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina la inembargabilidad del importe que no supere el salario mínimo interprofesional (actualmente, en 645,30 €/mes).
La cantidad que supere ese importe podrá ser embargado en un porcentaje variable del 30 al 90%, según su cuantía y las cargas familiares del afectado.
Siendo así, puede negociar con su banco con base a esos datos, de forma que se evite un procedimiento judicial que no interesa a ninguna de las partes.
Jesús Villodre

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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La cantidad a embargar depende de sus ingressos. Se puede enmbargar un 30% del primer importe que supere el SMI, un 40% del segundo etc. Un ejemplo: Si cobra 1000 euros le van a poder embargar 106,41 €. 645,30 SMI es inembargable.
Luego se debería ver si la deuda viene de una dueda hipotecaria de vivienda habitual y se le pueden aplicar otros criterios.

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Martínez-Roges Advocats

Martínez-Roges Advocats

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Previo a un embargo es necesaria una sentencia que determine prometo la existència de la deguda y el importe, y luego, una resolucions judicial en procedimiento de ejecucion que acuerde el embargo. Cuando todo esto se haya producido, el embargo serà una candidats proporcional determinada por les en relacion a lo que cobre.

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