Reconocimiento del servicio militar a los funcionarios públicos a efectos de trienios y cotización

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Abogado Ana Martín

Abogado Ana Martín

Abogado de Almería especializado en Contencioso Administrativo

Muchos funcionarios de carrera que tuvieron que hacer la mili se plantean si el tiempo que prestaron ese servicio militar obligatorio es computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, esto es, de antigüedad y cotización.

Además del interés económico, el reconocimiento del servicio militar a efectos del cómputo recíproco de cotizaciones entre los distintos regímenes de la Seguridad Social puede ser de utilidad a quienes no alcancen el total de años de cotización necesarios para su jubilación.

Partiendo de la condición de funcionario de carrera, requisito indispensable para el reconocimiento del servicio prestado, son varias las situaciones que pueden darse:

A) Si ya ostentaba la condición de funcionario público cuando se incorporó al servicio militar obligatorio, tiene derecho al reconocimiento de dicho período a efectos de ascensos, trienios y clases pasivas. La Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, es muy clara al respecto y es aplicable tanto a los que hicieron la mili tras su entrada en vigor como a los que la hicieron con anterioridad.

B) Si realizó el servicio militar obligatorio antes de ingresar en la función pública, no se considera servicio previo a la Administración Pública el tiempo del servicio militar obligatorio. Únicamente se reconoce a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos el tiempo que exceda del período de servicio militar considerado como obligatorio, conforme a la Ley de Clases Pasivas del Estado (R.D. 670/1987) y la Ley 70/1978 sobre reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública.

Para el reconocimiento de dicho exceso, es necesario solicitar la correspondiente certificación al Ministerio de Defensa.

C) En el caso de haber realizado las Milicias Universitarias, IMECAR, IMEC, etc., antes de ser funcionario público, sólo se reconoce el período de prácticas (el que se realizaba tras la instrucción) a efectos de ascensos, trienios y clases pasivas.

Para su reconocimiento, igualmente, es necesario solicitar la oportuna certificación de servicios prestados al Ministerio de Defensa.

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