Embargo con separación de bienes

Hemos recibido una notificación de la seguridad social donde embargan la nómina de mi marido por una deuda mía en la seguridad social. Estamos casados en separación de bienes. ¿Qué se puede hacer?

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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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Solo en el caso de que su deuda con la S.S sea anterior a la escritura de capitulaciones matrimoniales , si se han casado en régimen de separación de bienes no pueden hacerlo, se lo deben notificar previamente y ustedes tienen posibilidad de recurrir. Deben de acudir a un abogado que mire la documentación que obra en su poder y tramitar las alegaciones y recursos que procedan. Estaremos encantados de ayudarles. Pueden llamar para pedir cita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Buenos días , le informamos que si la deuda ha sido contraída por su marido,y usted se encuentra en régimen de separación de bienes, no tiene porque responder de ella, a no ser que haya figurado como avalista de éste, entonces responderá de forma solidaria.
Si lo desea, en ABOGADOSSEVILLA-MALAGA estaremos encantados de defender sus intereses ante la SS a un módico precio.

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