¿Que régimen de matrimonio tengo?
Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho de Familia
Buenos días, entiendo que no otorgaron capitulaciones matrimoniales ante notario para determinar el régimen económico matrimonial. Si es así, al ser uno de los cónyuges de régimen civil catalán al celebrarse el matrimonio en Catalunya y vivir aquí después de celebrar el matrimonio el régimen será el de separación de bienes. Esto significa que cada cónyuge tiene la propiedad y la administración de sus bienes, tanto los que tenía antes de casarse como los adquiridos durante el matrimonio, y cada uno responde de sus deudas.
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
El régimen es de separación de bienes, que se aplica salvo que ustedes hubiesen pactado otro en capitulaciones matrimoniales. Si lo desean lo pueden cambiar, otorgando esas capitulaciones en cualquier momento.
Quedo a su disposición.
Buenos días
En su caso, el régimen es el de separación de bienes, porque se aplica el de residencia común una vez celebrado el matrimonio, sin ninguna duda.
Abogado
En principio, se aplica la ley de la residencia habitual común después del matrimonio, por lo tanto, separación de bienes (artículo 9 Código Civil)
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Separación de bienes, por ambas razones (vecindad civil de su marido y lugar inmediato de residencia al contraer matrimonio).