Embargo de una vivienda
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenas tardes, en primer lugar debo indicarle que puede realizar la venta de su inmueble sin escritura pero no será válida frente a terceros. Esto quiere decir que en el registro seguirá figurando a su nombre y por otra parte es difícil encontrar a alguien que esté dispuesto a comprar sin escriturar, precisamente por este motivo. Saludos, Rosa Nieto, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
ojo, si tiene ya la orden de embargo, y vende, para evitar el mismo, aunque sea en documento privado, porque cabe la posibilidad de que se efectúe un alzamiento de bienes, y si eso ocurriese, presenuntamente, se podría cometer un delito.
Abogado de Empresa Barcelona. Abram, Ads Bufet
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Sociedades
de poder se puede vender ahora bien, si el comprador quiere inscribir en el registro de la propiedad su compra es ahí donde vas a tener problemas. ya que al no constar tu compra tampoco podrá constar tu venta.
Debes inscribir en el Registro primero tu compra y después la venta
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Se pueden vender esos bienes si hay algún justificante de propiedad, aunque siempre será por un precio más bajo que si hubiera escrituras notariales.