Engaño a personas mayores con falsedad
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Si la autorización ha sido otorgada por escrito, habrá que estudiar las condiciones pactadas y la posibilidad de revocación, siendo posible alegar vicio en el consentimiento por mediar engaño.
Si la autorización es verbal, puede retirar la autorización en cualquier momento.
El artículo 557 del código Civil establece que todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Por su parte, el artículo 558 establece que el que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:
1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina.
2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero.
3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.
Espero que esta información sea de su utilidad, aunque sea genéricamente, ya que sin conocer los detalles no es posible ofrecer una respuesta más concreta.
GRA Abogados | Expertos en Derecho Civil, Familia y Herencias en Tenerife y Cáceres
Abogado de San Cristóbal de La Laguna especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes. Si, se puede denunciar. Estaremos encantados de atenderle. Reciba un cordial saludo.
Abogado Herencias, división patrimonial y reclamaciones Ciudad Real Santiago Coello Bastante
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Civil
Hola buenas tardes, si, se podría denunciar, incluso pedir la revocación del consentimiento. Habría que requerirle primero para que cesara en su uso. Un saludo
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días, si puede denunciar , además se ha aprovechado de una persona vulnerable como es su padre. Estaremos encantados de atenderle,
Un saludo