Ere de extincion por causas objetivas

0.-En una subrogación de una contrata del Ayuntamiento ¿ puede presentar un ERE DE EXTINCIÓN POR MOTIVOS OBJETIVOS A LOS 2 MESES?
1.-cuando la empresa aporta la documentacion¿ incluye a que trabajadores va a afectar?
2.-en los 30 dias de consulta ¿es recomendable hacer una huelga?
3.-después de esos 30 días ¿hay otro periodo de 20 días para que los representantes de los trabajadores puedan demandar para impugnar la decisión empresarial?
4.-Si el ERE sigue adelante y vamos 1.400 a la calle ¿la empresa puede contratar a gente nueva?
URGE.......GRACIAS, ANA

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Paso a contestarle:
0.- Con la nueva regulación, sólo se exige que la empresa no sea viable (antes, se debían acreditar pérdidas en los últimos 3 ejercicios).
1.- En la documentación, debe incluirse relación de los puestos afectados. Esa relación no tiene que ser nominativa.
2.- La huelga es un derecho constitucional de los trabajadores. No tiene que incidir negativamente en el proceso.
3.- Si, transcurrido el periodo de consultas, se formaliza el ERE sin consenso con los representantes laborales, éstos tienen 20 días para formular demanda colectiva contra el mismo.
4.- Si después del ERE, la empresa contrata nuevos trabajadores para los mismos puestos, quedarían en entredicho las causas del mismo y podía declararse su nulidad.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado