Ere de extincion por causas objetivas
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Paso a contestarle:
0.- Con la nueva regulación, sólo se exige que la empresa no sea viable (antes, se debían acreditar pérdidas en los últimos 3 ejercicios).
1.- En la documentación, debe incluirse relación de los puestos afectados. Esa relación no tiene que ser nominativa.
2.- La huelga es un derecho constitucional de los trabajadores. No tiene que incidir negativamente en el proceso.
3.- Si, transcurrido el periodo de consultas, se formaliza el ERE sin consenso con los representantes laborales, éstos tienen 20 días para formular demanda colectiva contra el mismo.
4.- Si después del ERE, la empresa contrata nuevos trabajadores para los mismos puestos, quedarían en entredicho las causas del mismo y podía declararse su nulidad.
Jesús Villodre