Error Médico: diagnosticó sinusitis y era leucemia. Podemos tomar acciones legales?

Buenas tardes. Hace un año mi marido y yo acudimos a un servicio de urgencias por que él se encontraba muy mal, muchos dolores de cabeza. Fuimos y el medico de guardia nos dijo que tenia sinusitis. Total, que al poco tuvimos que volver porque estaba igual o peor y nos dijeron que es que se habia tomado mal el tratamiento. Al final tuvimos que acudir a otro centro que nos derivo a otro. Le hicieron unas pruebas junto a una analitica y le diagnosticaron leucemia. Mi marido a dia de hoy está con un auto trasplante y no sabemos como saldrá todo, esperemos que bien. Por lo visto la leucemia estaba avanzada, es decir, el mes atrás de la sinusitis que no existió ya tenia la leucemia y de tiempo... Se pueden tomar acciones legales?

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YOLANDA FRANCH CRESPO

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Económico

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Buenos días,
Es imposible valorar si se han de tomar o son viables las acciones legales con la poca información que Usted relata. Sería necesario, comprobar los informes médicos,etc y contar con la valoración de un períto médico experto.
Sin embargo, le comento que un profesional médico, está obligado en este tipo de casos a poner todos los medios a su alcance para diagnosticar y curar al paciente, pero nunca está obligado a la consecución de un resultado. Por tanto, deberíamos ver si utilizó todos los medios que tenía a su alcance para curar a su marido.
Si tiene dudas al respecto, no dude en ponerse en contacto conmigo.

Cordialmente,
Yolanda Franch

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Ud plantea, al parecer, la posibilidad de exigir una responsabilidad patrimonial por presunta negligencia medíca, Para que exista probabilidad de que prospere Ud. tiene que acreditar que ha habido negligencia médica por parte del primer méidico, que supongo que sería un funcionario estatuario, y una vez acredita, con informe pericial que cuando le diagnosticaron sinusitis, en realidad tenía lecucemia, tiene que tener en cuenta que hay que presentar una reclamación previa, en vía administrativa en el centro que le atendio, acompañado de todas las pruebas de que disponga, y dicha reclamación se regula en el articulo 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y R D 429/1993

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ABOGADOS POR TU INDEMNIZACION

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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En caso de daños causados en la sanidad pública existe un año para reclamar. Esta reclamación se inicia mediante una reclamación administrativa previa (requisito previo obligatorio). Este procedimiento dura 6 meses y puede ocurrir que la administración quiera llegar a un acuerdo amistoso. En caso contrario, una vez trascurridos estos 6 meses la administración tiene que dictar una resolución pero si no lo hace estaríamos ante un silencio administrativo (se entiende desestimado) y habrá que acudir a la vía judicial, es decir, a la llamada vía contenciosa administrativa.

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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Buenas tardes,

Si su marido estaba enfermo y no le hicieron los exámenes pertinentes para detectar qué le sucedía, hubo una negligencia médica que efectivamente se puede demandar para la correspondiente indemnización.

Las negligencias médicas son casos largos y difíciles y hay que contar con pruebas que permitan demostrarla. Si están interesados en nuestros servicios, sería importante una reunión para poder darles una asesoría específica y contrastada con documentos.

Un Saludo,

Constanza Suárez

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Silvia López Quivira

Silvia López Quivira

Abogado de Madrid especializado en Procesal Laboral

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Buenas tardes. En principio, sería necesario ver los la documentación con los diagnósticos emitidos a su marido por los facultativos de la medicina. Cabría demandar por negligencia médica ya que, no se ha actuado con la diligencia que se exige a un profesional de la sanidad, es decir, no han empleado los medios técnicos necesarios para el correcto disgnóstico de la enfermedad y su posterior tratamiento. Un cordial saludo

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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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Además de lo que ya le han respondido, debe usted tener muy en cuenta el tiempo ya transcurrido, pues la relación con la Seguridad Social (si es que acudieron a los servicios médicos de guardia de esta entidad) no es una relación contractual precisamente.

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