Denuncia contrato de alquiler por maltrato del propietario

Buenas tardes, mi hija junto con otras tres compañeras tienen alquilado un piso amueblado, por una duración de un año, desde el pasado 1/09/2012 en Madrid, el viernes pasado tras múltiples solicitudes de reparación de desperfectos, cisternas, tv... solicitudes que vienen siendo ignoradas, citaron al propietario para exponerle estos incumplimientos y ante la nueva negativa a las reparaciones, le dijeron que pretendían cambiarse a otro inmueble, tras esta insinuación sufrieron todo tipo de insultos y amenazas (que han sido debidamente denunciadas ante la policía) ante esta situación lógicamente no he permitido que mi hija vuelva a ese piso más que para retirar sus pertenecías.
Les rogaría me indicasen cuales deben ser nuestras acciones a la vista de los hechos relatados.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Entiendo que la denuncia efectuada es correcta. Respecto del contrato si lo tienen por escrito habría que ver lo que allí se dice, para asesorar con mayor certeza. Aunque parece ser que el piso tiene diversos desperfectos, y por la fecha del contrato se rige por la Ley de Arrendamiento Urbanos 29/1994, de 24 de bivuenbre,En el articulo 27 de dicho Cuerpo Legal se establece que el incumplimiento por cualquiera de la partes de sus obligaciones, da derecho a la parte que cumple las suyas a resolver el contrato, y ello, también se refrenda en el articulo 3, letra a) de dicho precepto.Considero que sería conveniente mardar una carta certificada, con acuse de recibo, al propietario dando por resuelto el contrato, .

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Aparte de las acciones penales por los insultos y amenazas, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario (inquilino). El art. 21 de LAU permite que el inquilino reclame el importe de la reparación al arrendador.
Ahora bien hay que distinguir las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario que serán a cargo del arrendatario.
Cabria la posiblidad de exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones o resolver el contrato con reclamación de daños y perjuicios.

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Silvia López Quivira

Silvia López Quivira

Abogado de Madrid especializado en Procesal Laboral

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Buenas tardes. Según la Ley de arrendamientos urbanos, el arrendador está obligado a hacer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. El arrendatario, debe hacerse cargo de los gastos y reparaciones de quellos elementos que, se utilizan de forma diaria, como es el arreglo de grifos, cerradura de puerta, persianas, y de cuenta del arrendador, suelo, techos, tuberías.... Si los desperfectos son de cuenta del arrendador y no lo reparase, mándele un burofax solicitando la resolución del contrato de arrendamiento. Un saludo

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ROSABOGADOS

ROSABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días!, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato ha de ser cumpludo por ambas partes, si lo que solicitas al propietario, es que repare los desperfectos y la parte no cumple, podreis resolver el contrato. Os recomiendo que le mandais un burofax comunicando los hechos y vuestro deseo de resolver el contrato.
Aún así sería recomendable revisar el contrato.
Si lo desea nos puede enviar copia del contrato y le daremos respuesta con más exactitud.
Un saludo

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Esdeley

Esdeley

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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En primer lugar, esperar al avance del procedimiento penal, en el que, además de denuncia ante la policía, pueden interponer querella ante el Juzgado de Instrucción. En cuanto a la cuestión civil propia del arrendamiento, para evitar una posible acción de desahucio por impago de rentas, pueden consignar éstas judicialmente.

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