Erte en servicios externalizados
En primer lugar habría que analizar la vinculación real con la empresa que va a realizar el ERTE, ya que el tema de la subcontratación puede ser entre empresas, no con los trabajadores, y la empresa que les contrata sí se lo podría aplicar. La eliminación de ayuda de comida se podría considerar derecho adquirido, y por lo tanto su supresión, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. En cuanto al comité de empresa, en principio sí les representa. Si el cambio de condiciones se hace sin seguir el procedimiento legalmente establecido podría ser nulo, y si cumplen requisitos legales de forma y fondo, puede solicitar la finalización del contrato con derecho a cobrar 20 días con un máximo de 9 meses.
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
Buenos días,
por las características de su situación y por la necesidad de analizar más en detalle el caso, creo que es mejor que acuda a un abogado para detallar la información y en base a ello elabore una respuesta lo más ajustada posible a la realidad de su caso ya que a priori habría muchos condicionantes .
Desde nuestro despacho tenemos mucha experiencia en situaciones parecidas.
Si le parece bien podriamos concertar una reunión y estudiar mas en detalle su caso.
Le envío un cordial saludo
iberLegis Abogados C/ Ruiz de Alarcon 14 Madrid 28014
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Coincido con mi compañero en que es preciso determinar cuál es la vinculación real con la empresa que va a realizar el ERTE, para poder contestarle con más rigor.
Es posible que quede ajeno al ERTE si sus funciones las realiza en la empresa que ha realizado la subcontratación y está bajo su dependencia funcional, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda denunciar cesión ilegal de trabajadores.
Jesús Villodre