Erte en servicios externalizados

Buenas tardes,
Mi empresa nos ha comunicado el viernes pasado que se va a realizar un ERTE y que se pueden aplicar otras medidas (como bajada de sueldo, eliminación de complementos...). La empresa no tiene comité de empresa y se va a formar en breve.

Nuestro caso es que estamos en un departamento en el que pensamos que no se nos puede aplicar el ERTE ya que estamos subcontratados para otra empresa en dependencias de cliente. Pero si nos pueden aplicar otras medidas, que desconocemos cuales, ya que nuestra situación como empleados en Cliente afectarían a la imagen y al contrato con la empresa subcontratada.

1º ¿Nos pueden aplicar el ERTE?
2º La eliminación de ayuda de comida (que no se tiene firmada en contrato y que se ha pagado mediante transferencia bancaria en los últimos años) ¿se considera cambio en las condiciones laborales/contractuales??
3º Al ser un departamento totalmente externalizado, ¿cómo queda la representación en el Comité de Empresa? ya que no estamos situados en el centro de trabajo.
4º ¿Cómo se formaría? ¿hay que realizar votación para elegir a los miembros? ¿se debe de poner en el tablón de anuncios?
5º ¿Lo que decida el comité aplicar a todos los miembros de la empresa? ¿o se puede negociar por departamentos concretos?
6º si hay cambio de condiciones, ¿se puede pedir la ruptura del contrato y solicitar 20 días de indemnización por despido con un máximo de 9 meses?

Muchas gracias por la ayuda.
Saludos

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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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En primer lugar habría que analizar la vinculación real con la empresa que va a realizar el ERTE, ya que el tema de la subcontratación puede ser entre empresas, no con los trabajadores, y la empresa que les contrata sí se lo podría aplicar. La eliminación de ayuda de comida se podría considerar derecho adquirido, y por lo tanto su supresión, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. En cuanto al comité de empresa, en principio sí les representa. Si el cambio de condiciones se hace sin seguir el procedimiento legalmente establecido podría ser nulo, y si cumplen requisitos legales de forma y fondo, puede solicitar la finalización del contrato con derecho a cobrar 20 días con un máximo de 9 meses.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días,
por las características de su situación y por la necesidad de analizar más en detalle el caso, creo que es mejor que acuda a un abogado para detallar la información y en base a ello elabore una respuesta lo más ajustada posible a la realidad de su caso ya que a priori habría muchos condicionantes .

Desde nuestro despacho tenemos mucha experiencia en situaciones parecidas.
Si le parece bien podriamos concertar una reunión y estudiar mas en detalle su caso.
Le envío un cordial saludo
iberLegis Abogados C/ Ruiz de Alarcon 14 Madrid 28014

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Coincido con mi compañero en que es preciso determinar cuál es la vinculación real con la empresa que va a realizar el ERTE, para poder contestarle con más rigor.
Es posible que quede ajeno al ERTE si sus funciones las realiza en la empresa que ha realizado la subcontratación y está bajo su dependencia funcional, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda denunciar cesión ilegal de trabajadores.
Jesús Villodre

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