Salarios de tramitación y devolución de la prestación cobrada
Abogado Laboralista Tarragona HL ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho del Trabajo
En caso de readmisión (ya sea por despido nulo o por despido improcedente en el que la empresa opta por readmitir), el empleador deberá abonar los salarios íntegros desde la fecha del despido hasta la readmisión (se trata de los denominados "salarios de tramitación"), y también dar de alta al trabajador y abonar las cotizaciones de Seguridad Social correspondientes, durante el mismo período, Es decir, los salarios de tramitación son los MISMOS que si hubiese estado trabajadando, El cobro de salarios (también de los salarios de tramitación) es incompatible con la percepción del subsidio por desempleo, por lo que, en caso de readmisión, el trabajador deberá devolver lo percibido al SPEE. HL ADVOCATS
ABOGADO LABORAL GRANADA Leyva & Zamora Asociados
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
hola: si el resultado del juicio es decir la sentencia sale favorable y se reconoce que el despido es nulo, la demandada te abonara los salarios dejados de percibir desde el dia del despido hasta el dia que se emita la sentencia, pero si la sentencia es de improcedente, la empresa puede optar por pagarla indemnizacion y en tal caso no hay salarios de tramite ya que la fecha del despido seria la que se produjo, y no tendrias que devolver las prestaciones al INEM por cuanto que no los percibirias, . de lo contrario si te readmite tendra que pagar los salarios y por lo tanto tu estas obligado a devolver al INEM las prestaciones correspondientes a esos meses.
Un saludo