Escritura a nombre de uno de los cónyuges

Hola. Mi consulta es la suguiente:

En la escritura de propiedad de la casa de mis padres solo aparece el nombre de mi padre. Mi madre no aparece. Ahora que mi padre está muy enfermo, quería saber si, a pesar de que ambos están casados (lo estaban en el momento de hacerse las escrituras) y tener régimen de gananciales, puede haber algún problema si mi padre falleciera.

La cuestión es si económicamente es mejor cambiar la escritura ahora y ponerla a nombre de los dos, o si en el caso de fallecimiento de mi padre la casa sería heredada por mi madre y tendría que hacer un desembolso mayor.

La casa, vivienda habitual de mis padres, se encuentra en la provincia de Madrid.

Muchas gracias.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Se está usted complicando en algo que aún no puede resolver. Me explico. Si sus padres adquirieron la vivienda estando casados en régimen de gananciales para su sociedad legal da igual que compareciera a firmar sólo uno de ellos, esa adquisición fue para esa sociedad legal de gananciales. Y si el que compareció en la notaría alegó que era privativo, el otro debería haberlo ratificado con su presencia. En suma, el bien es ganancial casi con toda seguridad. Ahora bien en el caso de que no lo fuera usted no puede hacer nada para cambiar ahora esa escritura. Otra cosa es sus derechos como legítimo heredero de su padre enfermo en el momento de que (Dios no lo quiera) se produjese su fallecimiento. En este particular, su madre, usted y sus hermanos (de haberlos) se rigen por sus últimas voluntades según refleje el testamento, o en su defecto por lo que dispone el código civil. Desconocemos en este momento la aplicación de uno u otro sistema, pero en todo caso es irrelevante que la vivienda sea o no ganancial pues sucede a su padre y sus derechos en cuanto a la legítima no pueden verse afectados. Ello probablemente determine su participación sobre la propiedad de esa vivienda en unión de sus hermanos de haberlos y los derechos que le pudieran corresponder a su madre ya sea como propietaria o usufructuaria. En cualquier caso el cambio de titularidad se tiene que concretar en este escenario a partir del fallecimiento de su padre y no ahora y el desembolso por ese cambio de titularidad es el correspondiente a su formalización en instrumento público mediante la escritura notarial y la posterior inscripción en el registro de la propiedad en función del valor de los bienes de la herencia de su padre, que determina la cuantía del documento y el impuesto de suscesiones en su caso

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Toda adquisición durante el matrimonio contraído en regimen de gananciales, firme cualquiera de los cónyuges, tiene el carácter de ganancial.
Por supuesto que no puede hacer ahora nada, pero en caso de fallecimiento de su padre, habrá que incluirlo en su herencia, como bien ganancial, y en el supuesto de que no constase en la compra dicho carácter ganancial, lo deberán incluir haciendo constar dicho carácter, y deberán unir un certificado de matrimonio que justifique que el bien es ganancial.
No obstante podría ver la escritura y le podría informar con mayor exactitud.
Si desea cualquier aclaracion puede ponerse en contacto conmigo.
Un cordial saludo

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Abogado familia - Gabriel Ortiz Trujillo

Abogado familia - Gabriel Ortiz Trujillo

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenos días; Si la casa la adquirió tu padre una vez casados tendrá la naturaleza de ganancial,a unque no figure tu madre en la escritura. Caso distinto sería que hubiese adquirido la propiedad por herencia, puesto que ahí sería privativo,solo de él.
Si necesita más información podemos atenderle en nuestro despacho de Alcalá de Henares.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Si se adquirió en régimen legal de gananciales, no hace falta cambiar la escritura.

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