Esposa heredera universal de todos los bienes y derechos y facultad para dar la legítima
Abogado de Divorcios Santiago de Compostela NCS Abogados y Asociados
Abogado de Ames especializado en Derecho Civil
Buenas tardes. Si la ha nombrado "heredera universal", concurriría Ud. a la herencia "como un hijo más" , entiendo que la facultad que cita "darle legítima a hijos" no tiene mayor efecto, ya que cualquiera de ellos, junto con Ud. en este caso, tendrían derecho a la misma porción de la herencia. Si lo que pretenden es que los hijos solo reciban su legítima, lo suyo sería que la constituyera legataria de los tercios de mejora y libre disposición y, de paso, que la constituya como usufructuaria de todos sus bienes. En este último caso, los hijos recibirían la "nuda propiedad". En cuanto a la cuenta bancaria, el reparto sería el mismo y no se destrabarán los fondos de la cuenta hasta que acredite la liquidación del impuesto y la adjudicación a los herederos. El derecho de sucesiones tiene mucha complejidad y es lógico que no comprenda enteramente su funcionamiento... para esto estamos los Abogados, como los Médicos están para operar. Le recomiendo que se asesore personalmente en cualquier despacho, quedando a su disposición, si lo considera conveniente.