Estacionar en zona de carga y descarga

Tengo un turismo de la empresa con el que trabajo y en ocasiones tengo que hacer recados de la empresa. Un dia en concreto estacione el vehiculo en zona de carga y descarga pero la señal , no se si la interprete mal, pone y tengo foto de ella, La borables de 8 a 14 y 16.30 a 20 h.Maximo 30 min.
Excepto carga y descarga.Entiendo que se puede aparcar en esa zona durante ese horario , max. 30 min a no ser que sea un vehiculo industrial y pueda exceder ese tiempo. Eso es correcto?Porque si es asi, evidentemente que la multa se puede recurrir por ser incorrecta. tarde 5 min en descargar e irme.

Gracias

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Tal y como lo dice, parece que la interpretación de la señal quie usted hace es correcta. El problema es que si eso es así, usted debería tener en el vehículo algún elemento que reflejase la hora en que estacionó el vehículo, ya que de lo contrario, el agente que le ha denunciado no tiene posibilidad de saber si usted está dentro de esos 30 minutos permitidos, o por el contrario los ha excedido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MONTIEL Y ASOCIADOS

MONTIEL Y ASOCIADOS

Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Además de lo anterior, hay que probar que es un vehículo industrial y que estaba realizando precisamente carga y descarga, lo que es difícil de acreditar con un turismo.

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