Estoy en una empresa con incapacidad total
Abogado Laboralista Jerez de la Frontera Salvador Quintana Riba
Abogado de Jerez de la Frontera especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes:
Habría que ver cuál es el Convenio Colectivo aplicable, pero el trabajo a turnos sí es legal siempre que se respeten los períodos mínimos de descanso, que es de doce horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente.
También hay que tener en cuenta que la jornada máxima semanal es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, por lo que habría que ver si está sobrepasando dichas horas.
Un saludo.
Elena Mª González Gómez Abogado Zaragoza
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil
Dependerá de su convenio y como esté regulado. Si nada dice el estatuto de los trabajadores fija la jornada laboral máxima en 9 horas. Pudiendo ser aumentado en el convenio o por acuerdo. Puede contactar conmigo en el teléfono que consta en mi perfil o enviarme sus datos y lo miramos. Un saludo