Debo hacer Testamento

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Distinguir los tipos de testamentos comunes, para saber en que consisten y la diferencia entre ellos. Una vez analizados, destacamos algunas de las ventajas que conlleva hacer testamento.

POR QUÉ DEBEMOS HACER TESTAMENTO

Mucha gente nunca se ha planteado si debe hacer testamento, quizás porque piensa que aun es muy joven para ello, o porque le es algo desagradable ya que le implica pensar en la muerte. También existe la falsa creencia de que hacer testamento, es algo reservado para gente que tiene muchos bienes y que es un trámite costoso e innecesario para alguien que tan solo dispone de unos pequeños ahorros o una vivienda.

Sin embargo, si todo el mundo fuera consciente de las ventajas que implica hacer testamento, no dudaría en hacerlo, ni lo dejaría para un momento que quizás sea demasiado tarde.

En primer lugar y para tener unas nociones básicas, debemos diferenciar los tipos de testamentos que existen en nuestra legislación:

1.-TESTAMENTOS COMUNES

     - Ológrafo

     - Cerrado

    -  Abierto

2.- TESTAMENTOS ESPECIALES

      - Marítitmo

      - Militar

      -Realizado en el extranjero

Como mi intención es ser lo más práctica posible, y que este artículo sirva de ayuda para quien núnca se ha planteado si debe o no hacer testamento, dejaré para otro día los testamentos especiales, y nos centraremos en los testamentos comunes.

EL TESTAMENTO OLÓGRAFO:Es el realizado por una persona mayor de edad, de su puño y letra. Para su validez debe reunir una serie de requisitos y debe ser protocolizado por el Notario en un plazo establecido legalmente, transcurrido el cual, ya no tendrá validez. Esta es la forma más sencilla de hacer testamento, pero también la que más riesgos conlleva, ya que puede cometerse cualquier error o irregularidad que lo invalide. Para evitarlo puede valerse de un abogado especialista en su redacción, debiendo después ser copiado por el testador de su puño y letra, y firmado.                                                                 También corre el riesgo de extraviarse, ser destruido e incluso falsificarse por lo que tras el fallecimiento, debe ser protocolizado ante notario, sometido a pruebas periciales, etc.   Por tanto llegamos a la conclusión de que se trata de un tipo de testamento, en el que para la persona que lo realiza supone un trámite sencillo y poco costoso, pero que corre el riesgo de no ver la luz o adolecer de algún defecto que lo haga inválido. Y en todo caso, es costoso para sus herederos que tendrán que protocolizarlo y costear una pericial caligráfica en caso de ser necesaria.

EL TESTAMENTO CERRADO: Es aquel que se entrega al notario en un sobre cerrado, el cual no puede ser abierto hasta que el testador fallece.                                                                   Este tipo de testamento lo hace la persona que no desea que el Notario conozca y comparta su contenido hasta después de su fallecimiento.                                                      Por lo tanto quien decida hacer este tipo de testamento, debe estar perfectamente asesorado para su elaboración por una persona especialista en sucesiones, a fin de que el reparto de sus bienes cumpla con la normativa vigente, ya que en caso contrario podría no ser válido. Su precio ronda entre los 40€ y 80€.

EL TESTAMENTO ABIERTO: En este tipo de testamento, el testador expresa su voluntad ante Notario, el cual se encarga de la redacción del mismo y de comunicarlo al Registro General de actos de última voluntad.                                                                                      Puede hacerlo toda persona física mayor de 14 años, que se encuentre en su sano juicio y cuente con la capacidad intelectual necesaria. En caso de una persona con discapacidad, esta podrá otorgar testamento cuando a juicio del Notario pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.                                                                                     La persona que hace testamento, puede manifestar su voluntad al Notario de forma verbal o escrita, se puede hacer directamente por el testador o por persona que intervenga en su nombre, siempre que el Notario sepa que realmente la voluntad del testador, es la que manifiesta esa tercera persona.                                                                       Este testamento es el más común, ya que por una parte a diferencia de lo que puede suceder con el ológrafo, reune todas las formalidades exigidas en la Ley para ser válido. Y por otra parte, tiene un contenido ajustado a Derecho y conforme a la voluntad de la persona que lo realiza. Su precio es similar al cerrado.

Una vez visto los tipos que hay, podemos destacar algunas de las ventajas que conlleva hacer testamento:

1.-SE EVITAN CONFLICTOS ENTRE LOS HEREDEROS                                                                      Hacer testamento facilita los trámites a los herederos, evita conflictos a la hora de hacer el reparto de los bienes, que en muchas ocasiones ha llegado a suponer la ruptura familiar, y les perimite ahorrar tiempo y dinero. Si no hay testamento, aunque sea para acceder a un simple saldo bancario, deberán hacer una declaración de herederos ante Notario, cuyo precio ronda entre los 250€ y 300€.

2.-SE PUEDE NOMBRAR A LOS HEREDEROS                                                                                      Aunque siempre ha de respetarse la legítima, en ocasiones hay herederos que están más necesitados de protección. De esta manera, puede mejorarse a esos herederos.

3.-SE PUEDE DEJAR EL USUFRUCTO VITALICIO DE TODOS LOS BIENES AL CONYUGE               En caso de fallecimiento, por Ley, el viudo o viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, es decir el uso y disfrute. En ocasiones ese tercio puede ser insuficiente, ya que puede darse el caso de que sobre su propia casa tenga el uso, pero al no tenerlo sobre la totalidad, se ocasionen conflictos sobre su uso o venta.                                         Haciendo testamento podemos evitar este problema, dejando a nuestro cónyuge el usufructo vitalicio sobre la vivienda, coche, etc... garantizando así su uso, aunque tenga que compartir la copropiedad con  el resto de herederos.                                            

4.-SE PUEDE HACER EL REPARTO DE LOS BIENES                                                                       Esto es muy útil cuando por ejemplo queremos dejar un piso a un determinado hijo. Siempre que se pueda, ya que debemos respetar la legítima, haciendo un legado del piso a favor de ese herederos, este se convertirá en su propietario cuando fallezcamos.

5.-DESIGNAR REPRESENTANTE A HIJO MENOR DE EDAD                                                              Esto es muy habitual en parejas divorciadas o separadas. Ya que al fallecer uno de los padres, se le atribuye al otro automáticamente la patria potestad exclusiva del menor y por tanto su representación legal. Para evitar que eso suceda, hacientdo testamento,  se puede designar la persona que será el representante de su hijo menor, la cual se encargará de las getiones de la herencia y su administración, hasta que llegue a la mayoría de edad.

6.-PODEMOS DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO POR SU MAL COMPORTAMIENTO HACIA NOSOTROS                                                                                                                                 El Código Civil prevé los casos en que se puede desheredar a un heredero forzoso. Entre ellos está el haber atentado contra su vida, haberle obligado a hacer testamento, pero hay otros menos extremos como el maltrato de obra.                                                                El Tribunal Supremo viene admitiendo en sus últimas resoluciones como causa de desheredación, el abandono de una madre anciana necesitada, no ayudarla, ni visitarla durante años sin causa justificada.

En conclusión, como se podrá deducir es muy aconsejable hacer testamento, ya que es un trámite sencillo (en el caso del testamento abierto), con él se ahorra dinero y problemas a sus herederos, no es costoso y puede ser modificado en cualquier momento y cuantas veces se desee.

                                                                                                                              

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