¿Estoy obligada a abandonar la vivienda? ¿Debe indemnizarme? ¿Es válida la notificación sino ésta firmada por mi y mi marido?
ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados
Abogado de Bilbao especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días,
Lo primero de todo, es necesario saber si el contrato ha cumplido la primera anualidad; por otro lado, decirte que la notificación por esta circunstancia debe hacerse con 2 meses de antelación, frente a los 39 días que nos expones. También decirte que las causas en las que se basan para rescindir el contrato podrían no ser validas y estaríamos ante un incumplimiento contractual por parte de la arrendadora. Estás en todo tu derecho de quedarte en el inmueble y cumplir el contrato según lo estipulado en el mismo. Aunque si decidieses abandonar la vivienda por voluntad propia, y en el plazo de 3 meses a contar desde el desalojo no hubiera sido ocupada la misma por la arrendadora o sus familiares de primer grado (lo que has indicado), tendrías derecho a ser repuesta en el uso de la misma, con los gastos que el desalojo hubiese provocado, o optar a una indemnización de una mensualidad por cada año de contrato por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres. En todo caso, sería de gran interés poder revisar el contrato, y analizar el clausurado acordado, y así poder dar un mejor asesoramiento sobre el asunto en cuestión. Puedes dirigirte a nosotros en cualquier caso para resolver cualquier cuestión y que nosotros podamos obtener más datos sobre el caso.
Esperamos haberle sido de ayuda, un cordial saludo.